Resolución General A.F.I.P. 2.585/09

La nueva ley de movilidad jubilatoria implicó un incremento para los pasivos en marzo, por lo cual se debió ajustar el aporte de los trabajadores autónomos, cuya implementación se realizó por RG 2585 y representará un aumento del 11,69%.
Se debe tener presente que el nuevo esquema de movilidad jubilatoria establece que cada vez que aumente los haberes jubilatorios se deberán ajustar en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, lo cual implicará dos ajuste anuales, en abril y octubre, por resolución 6 de la Secretaría de la Seguridad Social la renta presunta se fijó como un coeficiente del haber mínimo que ahora es de 770,66 pesos.

Buenos Aires, 6 de abril de 2009 - B.O.: 7/4/09

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos importes. Su implementación.

Art. 1 – De acuerdo con lo previsto en el art. 3 de la Ley 26.417 y en los arts. 6 y 7 de la Res. S.S.S. 6/09, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el art. 8 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican:

Categorías
Rentas de referencia en pesos
I
446,76
II
625,46
III
893,52
IV
1.429,63
V
1.965,74


Art. 2 – Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2009 –con vencimiento en el mes de abril de 2009– y siguientes.

Dichos importes se consignan en el Anexo III de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.217/07 y sus complementarias, según texto sustituido por la presente.

A efectos de su pago mediante entidades bancarias, cuando éstas no tengan habilitado en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes previsionales, se deberá cancelar –en el mismo acto– primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomo (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar, las cuales se consignan en el Anexo I de la presente.

Art. 3 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.217/07 y sus complementarias en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del art. 19 la expresión “al equivalente a treinta y seis veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE) –conforme con lo establecido en el pto. 4 de la reglamentación del art. 8 de la Ley 24.241 y sus modificaciones–” por la expresión “a pesos tres mil doscientos dieciséis con sesenta y seis centavos ($ 3.216,66)”.

b) Sustitúyese en el inc. a) del art. 20 la expresión “equivalente a treinta y seis veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE)” por la expresión “de pesos tres mil doscientos dieciséis con sesenta y seis centavos ($ 3.216,66)”.

c) Sustitúyese el art. 28 por el siguiente:

“Artículo 28 – El ingreso del aporte personal del período devengado marzo de 2009 y siguientes se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente”.

d) Sustitúyese el Anexo III por el que se consigna en el Anexo II de la presente.

Art. 4 – Conforme con lo dispuesto por la Res. A.N.Se.S. 135/09, los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el art. 9 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, texto sustituido por el art. 1 de la Ley 26.222, se fijan a partir del mes devengado marzo de 2009 en las sumas de pesos doscientos sesenta y ocho con seis centavos ($ 268,06) y pesos ocho mil setecientos once con ochenta y dos centavos ($ 8.711,82), respectivamente.

Consecuentemente, respecto de las remuneraciones mensuales correspondientes a los períodos devengados marzo de 2009 y siguientes, serán de aplicación las bases imponibles máximas que, para cada caso, se indican en el Anexo III de la presente.

Art. 5 – A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo IV de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Provisionales (MOPRE) por la Res. S.S.S. 27/07.

Art. 6 – Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.

Art. 7 – De forma.


ANEXO I

I. Categorías mínimas de revista

a) Trabajadores autónomos:

Códigos de Registro de Autónomo (CRA)
Tablas del Anexo II del Dto. 1.866/06
Categorías mínimas
Diferencia en pesos
103
I
III
29,93
104
I
IV
47,88
105
I
V
65,84
201
II
I
14,96
202
II
II
20,94
301
III
I
14,96
302
III
II
20,94

b) Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:

Códigos de Registro de Autónomo (CRA)
Tablas del Anexo II del Dto. 1.866/06
Categorías mínimas
Diferencia en pesos
113
I
III’ (III prima)
32,73
114
I
IV’ (IV prima)
52,37
115
I
V’ (V prima)
72,01
211
II
I’ (I prima)
16,37
212
II
II’ (II prima)
22,90
311
III
I’ (I prima)
16,37
312
III
II’ (II prima)
22,90

c) Afiliaciones voluntarias:

Códigos de Registro de Autónomo (CRA)
Tablas del Anexo II del Dto. 1.866/06

Categoría
mínima

Diferencia en pesos
401
IV
I
14,96

d) Menores de 21 años:

Códigos de Registro de Autónomo (CRA)
Categoría
Diferencia en pesos
511
I
14,96

e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:

Códigos de Registro de Autónomo (CRA)

Categoría

Diferencia en pesos
501
I
12,62

f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828:

Códigos de Registro de Autónomo (CRA)

Tablas del Anexo II del Dto. 1.866/06

Diferencia en pesos
210
II
5,14

II. Categorías opcionales

a) Trabajadores autónomos:

Códigos de Registro de Autónomo (CRA)
Tablas del Anexo II del Dto. 1.866/06
Categorías optativas
Diferencia en pesos
123
I
III
29,93
124
I
IV
47,88
125
I
V
65,84
221
II
I
14,96
222
II
II
20,94
223
II
III
29,93
224
II
IV
47,88
225
II
V
65,84
321
III
I
14,96
322
III
II
20,94
323
III
III
29,93
324
III
IV
47,88
325
III
V
65,84

b) Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:

Códigos de Registro de Autónomo (CRA)
Tablas del Anexo II del Dto. 1.866/06
Categorías optativas
Diferencia en pesos
133
I
III’ (III prima)
32,73
134
I
IV’ (IV prima)
52,37
135
I
V’ (V prima)
72,01
231
II
I’ (I prima)
16,37
232
II
II’ (II prima)
22,90
233
II
II’ (II prima)
32,73
234
II
III’ (III prima)
52,37
235
II
IV’ (IV prima)
72,01
331
III
V’ (V prima)
16,37
332
III
II’ (II prima)
22,90
333
III
III’ (III prima)
32,73
334
III
IV’ (IV prima)
52,37
335
III
V’ (V prima)
72,01

c) Afiliaciones voluntarias:

Códigos de Registro de Autónomo (CRA)
Tablas del Anexo II del Dto. 1.866/06

Categorías optativas

Diferencia en pesos
422
IV
II
20,94
423
IV
III
29,93
424
IV
IV
47,88
425
IV
V
65,84

III. Categorías vigentes hasta febrero de 2007

a) Trabajadores autónomos:

Códigos de Registro de Autónomo (CRA)
Categorías
Diferencia en pesos
10
A
11,66
20
B
14,32
21
B’
15,67
30
C
19,15
31
C’
20,95
40
D
28,66
41
D’
31,34
50
E
47,84
51
E’
52,32
60
F
66,92
70
G
95,64
71
G’
104,61
80
H
143,54
90
I
179,56
100
J
179,56

b) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:

Códigos de Registro de Autónomo (CRA)
Categoría
Diferencia en pesos
510
A
9,84


ANEXO II - “Anexo III, Res. Gral. A.F.I.P. 2.217/07”

Categorías mínimas de revista e importes

a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías
Importes en pesos
I
142,96
II
200,14
III
285,93
IV
457,48
V
629,04

b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:

Categorías
Importes en pesos
I’ (I prima)
156,37
II’ (II prima)
218,90
III’ (III prima)
312,73
IV’ (IV prima)
500,37
V’ (V prima)
688,01

c) Afiliaciones voluntarias:

Categoría
Importe en pesos
I
142,96

d) Menores de 21 años:

Categoría
Importe en pesos
I
142,96

e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:

Categoría
Importe en pesos
I
120,62

f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828:

Categoría
Importe en pesos
I
49,14


ANEXO III

Conceptos
Bases imponibles máximas desde 1/3/09

Aportes al:

Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley 24.241 y sus modificaciones (*)

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y sus modificaciones

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660 y sus modificaciones

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661 y sus modificaciones

$ 8.711,82
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones
$ 8.711,82

Contribuciones al:

Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley 24.241 y sus modificaciones

Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y sus modificaciones

Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660 y sus modificaciones

Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley 23.661 y sus modificaciones

Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones

Régimen de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones

Sin límite máximo

(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes 24.016, 24.018, 22.731 y 22.929 y los Dtos. 137/05 y 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.


ANEXO IV

a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías vigentes hasta febrero de 2007
Compatibilización según Res. S.S.S. 6/09. Rentas de referencia en pesos
Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007 en pesos
A
348,47
111,50
B
427,77
136,88
B’
427,77
149,72
C
571,85
182,99
C’
571,85
200,15
D
855,54
273,78
D’
855,54
299,44
E
1.428,51
457,12
E’
1.428,51
499,97
F
1.998,13
639,40
G
2.855,91
913,88
G’
2.855,91
999,56
H
4.285,54
1.371,38
I
5.361,12
1.715,56
J
5.361,12
1.715,56

b) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:

Categoría vigente hasta febrero de 2007
Compatibilización según Res. S.S.S. 6/09. Rentas de referencia en pesos
Importe de la categoría vigente hasta febrero de 2007 en pesos
A
348,47
94,08