Editorial TODOECONOMICAS
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Resolución General A.F.I.P. 2.585/09 La nueva ley de movilidad jubilatoria implicó un incremento para los pasivos en marzo, por lo cual se debió ajustar el aporte de los trabajadores autónomos, cuya implementación se realizó por RG 2585 y representará un aumento del 11,69%. Buenos Aires, 6 de abril de 2009 - B.O.: 7/4/09 Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos importes. Su implementación. Art. 1 – De acuerdo con lo previsto en el art. 3 de la Ley 26.417 y en los arts. 6 y 7 de la Res. S.S.S. 6/09, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el art. 8 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican:
Dichos importes se consignan en el Anexo III de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.217/07 y sus complementarias, según texto sustituido por la presente. A efectos de su pago mediante entidades bancarias, cuando éstas no tengan habilitado en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes previsionales, se deberá cancelar –en el mismo acto– primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomo (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar, las cuales se consignan en el Anexo I de la presente. Art. 3 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.217/07 y sus complementarias en la forma que seguidamente se indica: a) Sustitúyese en el primer párrafo del art. 19 la expresión “al equivalente a treinta y seis veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE) –conforme con lo establecido en el pto. 4 de la reglamentación del art. 8 de la Ley 24.241 y sus modificaciones–” por la expresión “a pesos tres mil doscientos dieciséis con sesenta y seis centavos ($ 3.216,66)”. b) Sustitúyese en el inc. a) del art. 20 la expresión “equivalente a treinta y seis veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE)” por la expresión “de pesos tres mil doscientos dieciséis con sesenta y seis centavos ($ 3.216,66)”. c) Sustitúyese el art. 28 por el siguiente: “Artículo 28 – El ingreso del aporte personal del período devengado marzo de 2009 y siguientes se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes que se indican en el Anexo III de la presente”. d) Sustitúyese el Anexo III por el que se consigna en el Anexo II de la presente. Art. 4 – Conforme con lo dispuesto por la Res. A.N.Se.S. 135/09, los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el art. 9 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, texto sustituido por el art. 1 de la Ley 26.222, se fijan a partir del mes devengado marzo de 2009 en las sumas de pesos doscientos sesenta y ocho con seis centavos ($ 268,06) y pesos ocho mil setecientos once con ochenta y dos centavos ($ 8.711,82), respectivamente. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones mensuales correspondientes a los períodos devengados marzo de 2009 y siguientes, serán de aplicación las bases imponibles máximas que, para cada caso, se indican en el Anexo III de la presente. Art. 5 – A fin de compatibilizar los nuevos valores de las categorías del régimen de trabajadores autónomos con los anteriormente vigentes, se disponen en el Anexo IV de la presente las rentas de referencia y el monto de los aportes que se corresponden con los expresados en Módulos Provisionales (MOPRE) por la Res. S.S.S. 27/07. Art. 6 – Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general. Art. 7 – De forma. ANEXO I I. Categorías mínimas de revista a) Trabajadores autónomos:
b) Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
c) Afiliaciones voluntarias:
d) Menores de 21 años:
e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828:
II. Categorías opcionales a) Trabajadores autónomos:
b) Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
c) Afiliaciones voluntarias:
III. Categorías vigentes hasta febrero de 2007 a) Trabajadores autónomos:
b) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
ANEXO II - “Anexo III, Res. Gral. A.F.I.P. 2.217/07” Categorías mínimas de revista e importes a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
c) Afiliaciones voluntarias:
d) Menores de 21 años:
e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828:
ANEXO III
(*) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes 24.016, 24.018, 22.731 y 22.929 y los Dtos. 137/05 y 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible. ANEXO IV a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
b) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
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