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Regímenes de información Régimen de información para la transferencia de automotores y motovehículos La aún no publicada RG 2729 establece un nuevo régimen de información para la transferencia de automotores usados radicados en la Argentina, lo cual a los regímenes de información de las transferencias de bienes registrables. La presente es un esquema de la nueva normativa, cuyo texto puede consultarse en el blog de Todoeconomicas. Dr.Spina, Carlos Enrique 17/12/2009 | ||||||||||||||||||
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS ALCANCE Sujetos: personas de existencia física, sucesiones indivisas y los demás sujetos en tanto sean sujetos registrales de los bienes. Objeto: automotores, excepto maquinarias y motovehículos, usados y radicados en el país. Información: Transferencia total o parcial, a título oneroso o gratuito. También deben informarse las cesiones de derecho a favor de las aseguradoras en caso de siniestro por robo o hurto. EXCEPCIONES
REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES. Los titulares deben obtener en forma previa a la transferencia el “CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTERES” (CETA), cuando:
o Sea igual o superior a $ 30.000,--. Deben tenerse en cuenta las siguientes situaciones particulares:
SOLICITUD Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO Los datos a transferir se encuentran detallados en el Anexo IV de la norma, sucintamente:
Puede realizarse por dos vías: · Mediante transferencia electrónica de datos desde la página de la AFIP con clave fiscal, en servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”. · Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) RegistroNo se podrán registrar los bienes si no se cumple con el régimen Si no se detectan inconsistencias se informa la identificación del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA). Los sujetos del exterior sólo podrán solicitarlo por Internet. El condómino que hubiera iniciado la tramitación del certificado será el responsable del suministro de la información requerida y el único habilitado para el ingreso al servicio. Como resultado de la transacción efectuada el sistema emitirá el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), el cual deberá ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos de que:
Si con posterioridad a la obtención del CETA se detectan inconsistencias habrá que realizarse una nueva solicitud. El CETA contendrá un código (figuran en el texto normativo, al cual nos remitimos), según el tipo de operación para la cual fue solicitado y que será controlado posteriormente por el Registro Seccional para efectuar la inscripción registral. TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS CON INTERVENCIÓN DE HABITUALISTAS Si en los actos de transferencia actúa un “habitualista” (RG 2032), en carácter de adquirente o transferente, se debe proceder de la siguiente manera: a) Operaciones de compra: Una vez cumplida la obligación de informar el alta del bien en el servicio “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”, -Artículo 5° inciso c) de la RG N° 2.032- imprimirá la “Constancia de Alta” en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, que transfiera el bien, reciba una copia. En estos casos, el “titular” o el “condómino” queda exceptuado del régimen. Para la inscripción registra el “habitualista” deberá obtener e imprimir el CETA, indicando los datos correspondientes en el servicio denominado “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados” quedando obligado a cumplimentar el apartado “Observaciones” referidos al tipo de operación de la que se trata. b) Operaciones de venta: Una vez cumplida la obligación de la baja por venta del bien en el servicio “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”, -Artículo 5° inciso e) punto 1. de la RG N° 2.032- deberá obtener el (CETA), debidamente informado conforme a la normativa, en el servicio “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”, e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia. Si los “habitualistas” que participan como intermediarios de operaciones comprendidas en el régimen, deben seguir los siguientes procedimientos: a) Recepción del bien: Informada el alta del bien en el servicio “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”, debe imprimir la “Constancia de Alta” para el titular o cada condómino, junto con el comprobante “mandato/consignación” emitido. b) Venta del bien: Informada la baja por venta del bien en el servicio “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”, deberá obtener el CETA, consignando los datos respectivos, en el servicio “Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados”, imprimir la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos de que cada uno de los adquirentes y transferentes, reciban una copia, completando el rubro “Observaciones” dependiendo del tipo de operación de las que se trate. En estos casos, el “titular” o el “condómino” del bien mueble quedará exceptuado de dar cumplimiento al régimen. Cuando intervengan más de un “habitualista” sucesivamente, el CETA obtenido como consecuencia de las transacciones previstas en el inciso b) precedente, contendrá los datos identificatorios del último “habitualista” que hubiera intervenido, no obstante haberse consignado en la solicitud respectiva que han participado otros sujetos habitualistas. INSCRIPCIÓN REGISTRAL Los adquirentes comprendidos en el régimen están obligados a exhibir el CETA al encargado del Registro Seccional, en oportunidad de proceder a formalizar su inscripción registral. ENCARGADOS DE REGISTROS. OBLIGACIONES Los encargados de los Registros Seccionales previo a la inscripción de una transferencia de dominio deberán observar el procedimiento que se detalla a continuación: a) Verificar la autenticidad del CETA, ingresando en el servicio disponible en el sitio “web” de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP). b) Rechazarán la inscripción del bien cuando: 1. El CETA aportado resulte inválido, 2. Los datos referidos a la identificación del bien, de los transferentes o de los adquirentes consignados en el CETA sean incorrectos, aunque se aceptarán discrepancias menores en los datos de los adquirentes o transferentes en la medida que el CUIT, CUIL o CDI resulten exactos. Si se acepta la inscripción se procederá a la registración, consignando en el título de dominio del bien el código del CETA. SANCIONES El incumplimiento total o parcial, o la inexactitud de la información suministrada, estará sujeta al régimen sancionatorio de la Ley 11.683. CONSULTAS DISPONIBLES La AFIP habilitará un servicio de consultas para poder verificar la validez e información contenida en los “Certificados de Transferencia de Automotores”, al que se accederá ingresando la identificación del dominio del vehículo y el número de CETA. También podrá hacerse la consulta telefónicamente al Centro de Información Telefónica (0800-999-2347). MODIFICACIÓN DE OTRAS NORMAS Consideramos excesivo a nuestros objetivos analizar las modificaciones de otra normativa, pero informamos que se modifican las RG 2032 “Régimen de Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados” y la RG 1415. VIGENCIA Si bien, la vigencia es a partir del 1 de enero de 2010, será gradual conforme al monto de la transferencia, para las solicitudes de inscripción registral, según el siguiente esquema:
Entre otras normas, desaparece la obligación de presentar el Formulario 381, aunque los ya emitidos conservan su validez. |
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