Regímenes de Información
Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles
La RG 1586/03 establece un regimen de informacion a cargo de los sujetos comprendidos en el articulo 49 incisos a) y b) de la RG 4120 (DGI) - excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas de la ley de impuesto a las ganancias, acerca de los titulares de las acciones y participaciones sociales asi como de sus directores, gerentes, administradores, sindicos y miembros del consejo de vigilancia. A la fecha el aplicativo vigente es Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 3 . 0 Release 1
PRIMERO LOS VENCIMIENTOS
A riesgo de parecer desordenados en el tratamiento, consideramos que el lector prefiere primero saber los vencimientos de la información.
Los mismos son:
RG 4120 |
| CUIT 0-1 |
27/07/2009 |
| CUIT 2-3 |
28/07/2009 |
| CUIT 4-5 |
29/07/2009 |
| CUIT 6-7 |
30/07/2009 |
| CUIT 8-9 |
31/07/2009 |
DATOS A CONSIGNAR
Según el tipo de Sociedad, los datos a consignar respecto de la Cantidad y/o Porcentaje son los siguientes:
| TIPO DE SOCIEDAD |
CANTIDAD DE ACCIONES O
CUOTAS |
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN |
| Anónima |
SI |
NO |
| En Comandita Por Acciones |
SI |
SI |
| De Responsabilidad |
SI |
NO |
| Colectiva |
NO |
SI |
| De Capital E Industria |
NO |
SI |
| En Comandita Simple |
NO |
SI |
| De Hecho |
NO |
SI |
| Otras |
UNO U OTRO |
PROGRAMA APLICATIVO
A la fecha el programa aplicativo es el Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles Versión 3 . 0 Release 1, que puede descargar desde la página web de la AFIP
BREVE DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN
"Sanciones" El régimen prevé sanciones desproporcionadas y si bien el TFN se ha expedido sobre el tema, conviene dar cumplimiento en tiempo y forma con el régimen.
SUJETOS OBLIGADOS
Quedan obligados los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b), es decir:
- Las sociedades anónimas.
- Las sociedades en comandita por acciones.
- Las sociedades de responsabilidad limitada.
- Las sociedades en comandita simple.
- Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país.
- Las sociedades de economía mixta.
- Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la ley 22016.(5)
- Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la ley 24441.
- Los fondos comunes de inversión constituidos en el país.
- Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
Cabe mencionar que las Asociaciones civiles y las fundaciones se encuentran obligadas, tema abordado por el dictamen (DAL) 14/2003 y en el Grupo de Enlace AFIP-CPCECABA 14/03/2001.
SUJETOS EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN
El artículo 1 de la norma exime a las empresas unipersonales y a las sociedad cooperativas mientras que el anexo I exceptúa a los siguientes sujetos:
a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.
b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
c) Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley N° 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
d) Instituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
Los sujetos obligados deben informar acerca de:
1) Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o su equivalente.
2) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el punto anterior.
3) Los sujetos distintos de los mencionados en los puntos a) y b) precedentes, que tengan participación en el capital social o su equivalente.
4) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
1. De tratarse de los sujetos mencionados en los puntos 1. y 2. del artículo 1°:
1.1. Nombres y apellido, C.U.I.T. o C.U.I.L. y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento cívico, o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte o, en su defecto, código de país según Anexo A de la Resolución General N° 3.419. Respecto de los sujetos mencionados en el punto 2. del artículo 1°, denominación y domicilio completos, así como el referido código de país.
1.2. Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
1.3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 22 de la Ley N° 23.966, Titulo VI y su modificatoria (impuesto sobre los bienes personales) y sus normas reglamentarias.
1.4. Saldos acreedores para el agente de información, correspondiente a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor previsto en el punto 1.3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
2. De tratarse de los sujetos mencionados en el punto 3. del artículo 1°: Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión, en forma global.
3. De tratarse de los sujetos mencionados en el punto 4. del artículo 1°:
3.1. Nombres y apellido, C.U.I.T. o C.U.I.L. y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento cívico, o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte.
3.2. Además de la información descripta precedentemente, se deberá indicar la fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida esas funciones.
En los casos en que los sujetos a los que se refiere este punto sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán proporcionarse además a su respecto, los datos enumerados en el punto 1. precedente.
SOCIEDADES ANÓNIMAS O EN COMANDITA POR ACCIONES CON ACCIONES AL PORTADOR
La norma, que era anterior a la obligatoriedad de la nominatividad de las acciones, por lo cual disponía que para estos casos, los datos requeridos para estas debían seguir el siguiente procedimiento:
1. Identificar a quienes sean titulares de las citadas acciones al 31 de diciembre del año a informar, según los datos que sean de conocimiento de la sociedad.
2. En defecto de los datos mencionados en el punto anterior, identificar a los respectivos titulares de acuerdo con las constancias obrantes -en el año a informar-, en los registros de accionistas, de asistencia a asamblea o de depósito de acciones.
3. Las participaciones accionarias correspondientes a titulares que no pudieran ser identificados, en virtud de no poseer el agente de información, ni los datos, ni las constancias a que se refieren los puntos 1. y 2. anteriores, se informaban en forma global.
SANCIONES
Si bien no es nuestra intención hacer un análisis del régimen sancionatorio, recordar que la ley de procedimiento tributario, penaliza severamente la omisión de declaraciones juradas informativas:
MULTA AUTOMÁTICA POR LA NO PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS
Art. 38.1(*) - La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la que se elevará hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
A su vez, también se debe tener presente el régimen del artículo 39.1, referidas a multas por incumplimientos a los requerimientos de la Administración a presentar declaraciones juradas informativas, elevándose de $ 500,-- a $ 45.000,--, las que resultan acumulables a las mencionadas anteriormente.
El Tribunal Fiscal se ha expedido en relación a lo desproporcionado de esta sanción, en un fallo T.F.N., Sala D; “Agropecuaria Lucas Sud S.A.”; 14/04/2005. |