Editorial TODOECONOMICAS
|
Disconformidad por alícuotas de retención y percepción ARBA Disconformidad Se ordena el texto de la normativa vigente respecto de los procedimientos que deben realizar los contribuyentes para reclamar por la categoría de riesgo asignada como así también por las alícuotas de retención y percepción. La Resolución Normativa ARBA 51/2009 del 27/07/2009, modifica la disposición normativa serie B 75/2007 y se ordena el texto de la misma, con vigencia a partir del 01/08/2009.
Se ordena el texto de la normativa vigente respecto de los procedimientos que deben realizar los contribuyentes para reclamar por la categoría de riesgo asignada como así también por las alícuotas de retención y percepción. La Resolución Normativa ARBA 51/2009 del 27/07/2009, modifica la disposición normativa serie B 75/2007 y se ordena el texto de la misma, con vigencia a partir del 01/08/2009. Análisis Los regímenes generales de percepción y retención están regulados en la DN “B” 1/2004, la cual ha sido objeto de numerosas modificaciones. En el artículo 344, se establecen las alícuotas de percepción y en el 411 las de retención, las cuales se asignarán a los contribuyentes en el respectivo padrón que deberán consultar los agentes de recaudación. Por esta norma se establecen los procedimientos para manifestar su disconformidad a las alícuotas a las que se ven sometidos. También, se utilizará este procedimiento para manifestar su disconformidad con la categoría de riesgo que fue establecida por RN 129/2008, estableciendo 5 categorías de validez cuatrimestral con distintas implicancias, entre ellas la categoría asignada en los correspondientes padrones. Estas categorís son las siguientes:
Los reclamos que analizaremos con posterioridad, deben hacerse vía la web de ARBA, en la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo", ingresando con la CUIT y el CIT. La norma limita los motivos que fundamente su reclamo a los siguientes:
"El reclamo solo puede hacerse por un solo motivo, relacionado con un determinado padrón." En caso de no reunirse las condiciones previstas en la resolución, el sistema rechazará automáticamente el reclamo. Ingresado el reclamo, la Agencia procesará la información recibida y la obrante en su base de datos a fin de corroborar la situación fiscal denunciada y de esta forma, analizar la procedencia del reclamo. De corresponder esta, expedirá un certificado con alguna de las siguientes alternativas: 1. "Certificado de Exclusión Temporaria - Agentes de Recaudación Empresas de Servicios", para ser presentado ante las empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, que actúen como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. 2. "Certificado de Exclusión Temporaria - Otros Agentes de Recaudación", para ser presentado ante los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el inciso anterior. 3. "Certificado de Reducción Temporaria de Alícuota", en los supuestos en los cuales el motivo del reclamo se refiera a la acumulación de saldos a favor del contribuyente de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución. La validez de estos certificados será a partir de la fecha de su expedición y durante la vigencia del padrón respecto del cual se hubiere efectuado el reclamo. Sin embargo, si el certificado se expidiera con fecha posterior al día 15 de cada mes, mantendrán su vigencia respecto del padrón siguiente, en los supuestos en que la Agencia no hubiera procesado la confección de éste, la exclusión o reducción de alícuota acordada. Disconformidad por categoría de riesgo En estos casos, se consignará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota de percepción y de retención reducidas en un porcentaje correspondiente al incremento resultante de la categoría de riesgo asignada. Disconformidad por acumulación de saldos a favor En estos casos, se consignará en los Certificados de Reducción Temporaria de Alícuota, la alícuota de percepción y de retención reducida. En ningún caso esta alícuota puede ser igual a cero (0), lo cual, es sin duda alguna, una norma de efectos recaudatorios pero definitivamente injusta. Para que proceda este reclamo se deben cumplir ciertos requisitos:
La reducción procederá para los tres meses inmediatos siguientes al de expedición del certificado de reducción de alícuota y para el caso de padrones de vigencia trimestre, resultará aplicable, inclusive, en el padrón inmediato siguiente al vigente durante el mes de otorgamiento del certificado de reducción de alícuota. Suponiendo que un contribuyente incluido en el grupo 14 y efectúa el reclamo en diciembre deberá considerar las posiciones de mayo a octubre. Si el promedio mensual del impuesto fuera 5.500 y el saldo a favor de mayo fuera 10.000, la razón sería 1,81 y por lo tanto se reduciría en cuatro grupos ingresando al 10. Disconformidad por otros motivos En caso de reclamos por otros de los motivos indicados, excepto los dos anteriores, en el certificado se consignará una alícuota igual a cero (0) o igual cero con diez (0,10), conforme a las circunstancias de cada caso. Obligaciones de los agentes de recaudación Los agentes de recaudación deberán aplicar la alícuota que surja de los certificados, que obviamente deberá suministrar el sujeto pasible y podrán (la norma utiliza este modo verbal, por lo cual parecería no ser una obligación) constatar la emisión de los certificados exhibidos en la web de ARBA. Trámite posterior al reclamo Si bien el reclamo se hace vía web, el interesado deberá continuar el trámite en el Centro de Servicios Locales correspondientes a su domicilio fiscal y ARBA efectuará la adecuación de las alícuotas de percepción y retención de los padrones, en tanto lo considere provente y adecuará los futuros padrones. ARBA además de la documentación obrante en su poder, podrá requerir la documentación que considere necesaria y mantendrá sus facultades de verificación, fiscalización y determinación del impuesto. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Subscribe | Unsubscribe | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||