Disconformidad por alícuotas de retención y percepción
ARBA Disconformidad
Se ordena el texto de la normativa vigente respecto de los procedimientos que deben realizar los contribuyentes para reclamar por la categoría de riesgo asignada como así también por las alícuotas de retención y percepción. La Resolución Normativa ARBA 51/2009 del 27/07/2009, modifica la disposición normativa serie B 75/2007 y se ordena el texto de la misma, con vigencia a partir del 01/08/2009.

DESTACADO
  • Se ordenan los procedimientos para solicitar las disconformidades.
  • Los motivos pueden solamente los explícitamente especificados.
  • El trámite se inicia por Internete y continúa en ARBA.
  • La alícuota resultante de reclamos por saldos a favor nunca podrá ser cero.
Sumario

Se ordena el texto de la normativa vigente respecto de los procedimientos que deben realizar los contribuyentes para reclamar por la categoría de riesgo asignada como así también por las alícuotas de retención y percepción.

La Resolución Normativa ARBA 51/2009 del 27/07/2009, modifica la disposición normativa serie B 75/2007 y se ordena el texto de la misma, con vigencia a partir del 01/08/2009.

Análisis

Los regímenes generales de percepción y retención están regulados en la DN “B” 1/2004, la cual ha sido objeto de numerosas modificaciones.

En el artículo 344, se establecen las alícuotas de percepción y en el 411 las de retención, las cuales se asignarán a los contribuyentes en el respectivo padrón que deberán consultar los agentes de recaudación.

Por esta norma se establecen los procedimientos para manifestar su disconformidad a las alícuotas a las que se ven sometidos.

También, se utilizará este procedimiento para manifestar su disconformidad con la categoría de riesgo que fue establecida por RN 129/2008, estableciendo 5 categorías de validez cuatrimestral con distintas implicancias, entre ellas la categoría asignada en los correspondientes padrones.

Estas categorís son las siguientes:

Categoría

Descripción

R = 0

Tiene el total de las DDJJ y todas cumplidas en término.

R = 1

Niveles medios de incumplimiento y/o deuda. No se detectaron conductas extremas en ninguno de los indicadores.

R = 2

Niveles superiores a la media pero no extremos en incumplimiento y/o deuda o conducta extrema en presentaciones.

R = 3

Conducta extrema respecto de incumplimiento o deuda.

R = 4

Nivel de incumplimiento y deuda extremos.

Los reclamos que analizaremos con posterioridad, deben hacerse vía la web de ARBA, en la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo", ingresando con la CUIT y el CIT.

La norma limita los motivos que fundamente su reclamo a los siguientes:

MOTIVO

OPCIÓN

1) Categoría de riesgo no acorde a la conducta fiscal.

"Categoría de riesgo no acorde a mi conducta fiscal".

2) Solicitud de exención del Código Fiscal en trámite.

"Expediente de exención iniciado por Código Fiscal".

3) Solicitud de exención de ley especial/ decreto/ otros.

"Expediente de exención iniciado por ley/ decreto/otros".

4) Contribuyente con exención total no grabada.

"Exención total no grabada".

5) Contribuyente con formulario CM02 no grabado o con cese en jurisdicción 902.

"CM 02 no grabado. Cese en jurisdicción 902".

6) Cooperativas. Exención artículo 160 inciso g) del Código Fiscal (t.o. 2004 y modif.).

"Artículo 160 inciso g). Actividad de Cooperativas no alcanzadas".

7) Contribuyente exento parcialmente con base imponible declarada exenta mayor al 30% del total.

"Exento parcial con base imponible mayor al 30% del total".

8) Contribuyente acopiador/consignatario.

"Acopiadores/Consignatarios".

9) Contribuyente comercializador mayorista de tabaco que tributa con base imponible diferencial.

"Mayorista tabaco-base diferencial".

10) Contribuyente alcanzado por sustitución de tributo prevista en la ley 11769, modificada por la ley 11969.

"Ley 11769 energía eléctrica".

11) Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la disposición normativa serie B 1/2004: empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.

"Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la disposición normativa B 1/2004".

12) Exclusión del Régimen General de Percepción, posterior a la emisión del padrón vigente.

"Exclusión Régimen General Percepción posterior emisión del padrón vigente".

13) Exclusión del Régimen General de Retención posterior a la emisión del padrón vigente.

"Exclusión Régimen General Retención posterior emisión del padrón vigente".

14) Exclusión del Régimen General Percepción/Retención posterior a la emisión del padrón vigente.

"Exclusión Régimen General Percepción/Retención posterior emisión del padrón vigente".

15) Sujetos comprendidos en las leyes 13506, 11769 con CIT; y sujetos alcanzados por el impuesto sustitutivo establecido por decretos (PEN) 714/1992 y 1795/1992 modificado por el 2449/1992.

"Sujetos: Ley 13506 - Ley 24065 - Ley 11769 c/CIT".

16) Contribuyente con saldo a favor acumulado.

"Saldo a favor".

"El reclamo solo puede hacerse por un solo motivo, relacionado con un determinado padrón."
" En caso de acumulación de saldos a favor no se podrá reducir la alícuota a cero "

En caso de no reunirse las condiciones previstas en la resolución, el sistema rechazará automáticamente el reclamo.

Ingresado el reclamo, la Agencia procesará la información recibida y la obrante en su base de datos a fin de corroborar la situación fiscal denunciada y de esta forma, analizar la procedencia del reclamo.

De corresponder esta, expedirá un certificado con alguna de las siguientes alternativas:

1. "Certificado de Exclusión Temporaria - Agentes de Recaudación Empresas de Servicios", para ser presentado ante las empresas prestatarias de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, que actúen como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

2. "Certificado de Exclusión Temporaria - Otros Agentes de Recaudación", para ser presentado ante los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el inciso anterior.

3. "Certificado de Reducción Temporaria de Alícuota", en los supuestos en los cuales el motivo del reclamo se refiera a la acumulación de saldos a favor del contribuyente de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.

La validez de estos certificados será a partir de la fecha de su expedición y durante la vigencia del padrón respecto del cual se hubiere efectuado el reclamo. Sin embargo, si el certificado se expidiera con fecha posterior al día 15 de cada mes, mantendrán su vigencia respecto del padrón siguiente, en los supuestos en que la Agencia no hubiera procesado la confección de éste, la exclusión o reducción de alícuota acordada.

Disconformidad por categoría de riesgo

En estos casos, se consignará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuota de percepción y de retención reducidas en un porcentaje correspondiente al incremento resultante de la categoría de riesgo asignada.

Disconformidad por acumulación de saldos a favor

En estos casos, se consignará en los Certificados de Reducción Temporaria de Alícuota, la alícuota de percepción y de retención reducida. En ningún caso esta alícuota puede ser igual a cero (0), lo cual, es sin duda alguna, una norma de efectos recaudatorios pero definitivamente injusta.

Para que proceda este reclamo se deben cumplir ciertos requisitos:

  • El contribuyente debe haber presentado las declaraciones juradas correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la fecha del reclamo.
  • Para establecer el saldo a favor ARBA tomará en consideración las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos devengados en los seis meses anteriores al antepenúltimo mes anterior a la fecha en que se efectúa el reclamo.
  • Para determinar si corresponde la reducción y el porcentaje de la misma se considerará el coeficiente que resulte de la razón entre el saldo a favor del período mencionado y el promedio mensual del impuesto determinado para el mismo período.
  • La reducción procederá de conformidad a lo siguiente:
    • Si el coeficiente es menor que 0,5: no procederá ninguna reducción
    • Si el coeficiente es mayor o igual que 0,5 y menor que 1: se reduce 1 grupo
    • Si el coeficiente es mayor o igual que 1 y menor que 1,5: se reducen 2 grupos
    • Si el coeficiente es mayor o igual que 1,5 y menor que 4: se reducen 4 grupos
    • Si el coeficiente es mayor o igual que 4: se reduce alícuota al 0,10%

La reducción procederá para los tres meses inmediatos siguientes al de expedición del certificado de reducción de alícuota y para el caso de padrones de vigencia trimestre, resultará aplicable, inclusive, en el padrón inmediato siguiente al vigente durante el mes de otorgamiento del certificado de reducción de alícuota.

Suponiendo que un contribuyente incluido en el grupo 14 y efectúa el reclamo en diciembre deberá considerar las posiciones de mayo a octubre. Si el promedio mensual del impuesto fuera 5.500 y el saldo a favor de mayo fuera 10.000, la razón sería 1,81 y por lo tanto se reduciría en cuatro grupos ingresando al 10.

Disconformidad por otros motivos

En caso de reclamos por otros de los motivos indicados, excepto los dos anteriores, en el certificado se consignará una alícuota igual a cero (0) o igual cero con diez (0,10), conforme a las circunstancias de cada caso.

Obligaciones de los agentes de recaudación

Los agentes de recaudación deberán aplicar la alícuota que surja de los certificados, que obviamente deberá suministrar el sujeto pasible y podrán (la norma utiliza este modo verbal, por lo cual parecería no ser una obligación) constatar la emisión de los certificados exhibidos en la web de ARBA.

Trámite posterior al reclamo

Si bien el reclamo se hace vía web, el interesado deberá continuar el trámite en el Centro de Servicios Locales correspondientes a su domicilio fiscal y ARBA efectuará la adecuación de las alícuotas de percepción y retención de los padrones, en tanto lo considere provente y adecuará los futuros padrones.

ARBA además de la documentación obrante en su poder, podrá requerir la documentación que considere necesaria y mantendrá sus facultades de verificación, fiscalización y determinación del impuesto.

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