Editorial TODOECONOMICAS
|
SINTESIS NORMAS SOBRE BLANQUEO El Colega Roberto Oscar Lacaze nos alcanza este resumen sobre el "Blanqueo" en lenguje coloquial y accesible, pero no por ello de riguroso nivel técnico, en víspera del Día de la Patria, después de todo, el "pueblo quiere saber de que se trata". Introducción: Esta síntesis tiene como objetivo servir de guía inicial para el análisis de la Ley 26.476 y sus reglamentaciones dictadas a través de las R.G. 2537, 2573 y 2609. Aclaración previa: La administración tributaria en sucesivas reglamentaciones, seguramente no agotadas aún, ha excedido largamente el margen de sus atribuciones, llegando al extremo de prescindir en la mayoría de los casos del depósito bancario. Ámbito de aplicación: * Personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos comprendidos en el art. 49 LIG (sociedades residentes y factores de comercio). * Por contraposición están excluídas las sociedades del exterior, excepto las sucursales inscriptas en los términos del art. 118 LSC Bienes comprendidos: los adquiridos en períodos no prescriptos al 31/12/07 (2002 y siguientes para las personas físicas y sucesiones indivisas y a partir de los cierres de ejercicios operados en agosto 2002 para las sociedades comerciales).- La exteriorización abarca la mayoría de los bienes del activo, con excepción de algunos casos puntuales como bienes de cambio. Marco legal: Atento que la reglamentación ha convertido el texto de la Ley 26.476 en un mero marco referencial, sobrepasando ilegalmente sus preceptos en aras de viabilizar las excesivas trabas y defectos legislativos, intentaré en el presente y su cuadro anexo, resumir las referencias básicas que ayuden a comprender la problemática en cuestión. Marco referencial: En sus cuatro incisos, el artículo 26 estableció los requisitos básicos para la exteriorización de las tenencias de divisas, moneda extranjera y demás bienes, tanto en el país como en el exterior, a través de: inciso a): acreditar el depósito de tenencias en el exterior al 31/12/07 inciso b): acreditar la transferencia al país antes del 31/8/09 inciso c): individualizar los demás bienes a través en una DDJJ. inciso d): depósito bancario en el caso de tenencias de efectivo en el país Alícuotas: En sus cinco incisos, el artículo 27 definió el quantum de la obligación tributaria por exteriorizar los activos ocultos: inciso a): 8% para bienes que permanezcan en el exterior inciso b): 6% para bienes en el país no reinvertidos en los supuestos siguientes. inciso c): 3% para suscripción de títulos públicos inciso d): 1% para compra de viviendas nuevas solo por personas físicas inciso e): 1% para inversiones en actividades promocionadas. Destino de los fondos: luego de los cambios operados en la reglamentación existen las siguientes situaciones: a) los fondos existentes en el exterior que se quiera ingresar al país, deben transferirse y depositarse en el sistema bancario hasta tanto sean destinados a las reinversiones autorizadas. b) los fondos en el país pueden reinvertirse libremente hasta que se cumpla un año desde la exteriorización en cualquiera de los destinos promovidos. c) los fondos en el país reinvertidos hasta el 28/2/09 en el capital de empresas y en préstamos a sujetos pasivos del I.G. d) los fondos no reinvertidos deben permanecer 2 años depositados. Destinos promovidos al 1%: * construcción de inmuebles nuevos · finalización de construcciones en curso existentes al 24/12/08 · financiamiento de obras de infraestructura · adquisición o fabricación de bienes de capital específicos · inversiones inmobiliarias en la construcción o adquisición de inmuebles nuevos o usados, cualquiera sea el destino que se encaren en forma directa o través de instrumentos específicos, se admiten aportes a fideicomisos. · adquisición o construcción de activos fijos agroganaderos · ídem para emprendimientos turísticos · ídem para locaciones y prestaciones de servicios de cualquier tipo · producciones artísticas y culturales · las inversiones pueden realizarse en forma directa o través de S.A. con objeto específico constituídas a partir del 24/12/08 Plazo de reinversión: * dentro del año contado desde la exteriorización siempre que exista como principio de ejecución del 30% de la inversión. · enajenada la inversión puede disponerse libremente de los fondos en los casos establecidos en el art. 6 de la R.G. 2609.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||