Regímenes de información

Sumario. Analizamos brevemente el régimen de las obligaciones de información referidas a representantes de sujetos del exterior, fundamental en el caso de la transferencia de inmuebles por parte de estos sujetos.


Análisis

Sujetos obligados

Artículo 1, 2

Mediante esta norma se establece un régimen de información respecto de toda operación económica, de cualquier naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y un representante de sujetos o entes del exterior.

El cumplimiento del régimen está a cargo de los siguientes sujetos del país:

a) Los representantes —cualquiera sea la modalidad de la representación— de los mencionados sujetos o entes del exterior, exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias[1], únicamente con relación a su rol de representantes de los citados establecimientos, así como los agentes marítimos comprendidos en los Artículos 193 y 194 de la Ley de Navegación Nº 20.094[2].
b) Quienes intervengan en dichas operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etcétera.

Para el caso particular de los escribanos se considerará cumplida la obligación, respecto de operaciones de compraventa de inmuebles, en tanto se hayan informado mediante el régimen de la RG 781 (CITI – Escribanos).

Los sujetos obligados deberán cumplir con la obligación de información aún cuando no perciban retribución por su intervención.

Procedimiento

Artículo 2 y RG 1463

A los efectos de efectuar la información, la misma se deberá realizar con el programa aplicativo “AFIP DGI - Representantes de sujetos en el exterior”. La información se deberá suministrar mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de la AFIP.

Dicho programa fue establecido por la RG 1463, cuyo Anexo II indica los datos a suministrar.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº1463
INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS REPRESENTANTES DEL EXTERIOR

Los representantes del exterior deberán informar, cuatrimestralmente, los datos que se indican a continuación:

a) Generales:
1. Año de presentación.
2. Período.
3. Secuencia (Original, Rectificativa).

b) De los representantes:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, de corresponder, Clave de Identificación (C.D.I.).

c) De los representados:
1. Código de relación representante-representado otorgado con arreglo a lo previsto en la Resolución General N° 1375, artículo 6°, al que se le asignará un número de establecimiento que deberá conservarse en las sucesivas presentaciones.
2. Apellido y nombres, denominación o razón social.
3. Tipo de operación, según el siguiente detalle:
01. Compra-venta de bienes tangibles (excepto bienes registrables).
02. Compra-venta de bienes tangibles registrables.
03. Compra-venta de títulos valores.
04. Cesión de derechos.
05. Negociación con derivados financieros.
06. Constitución de fideicomisos.
07. Constitución de sociedades y demás entidades cualquiera sea su naturaleza.
08. Reorganización de sociedades.
09. Adquisición o prestación de servicios de consultoría financiera, comercial o industrial.
10. Adquisición o prestación de servicios de consultoría legal, administrativa, contable o impositiva.
11. Adquisición o prestación de servicios de consultoría en financiamiento de proyectos de inversión.
12. Factoring.
13. Leasing.
14. Renting.
15. Colocación de fondos de inversión en el país y en el exterior.
16. Administración de carteras de inversiones.
17. Intermediación financiera.
18. Agricultura, ganadería y pesca.
19. Explotación de minas y canteras.
20. Suministro de electricidad, agua y gas.
21. Construcción.
22. Comercio al por mayor y al por menor.
23. Hoteles y restaurantes.
24. Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
25. Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.
26. Servicios sociales y de salud.
99. Otras actividades.

d) De los operadores del país:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, de corresponder, Clave de Identificación (C.D.I.).
2. Apellido y nombres, denominación o razón social.
3. Porcentaje de la operación.

Períodos

Artículo 3, 4

La información deberá comprender períodos de 4 meses calendario, según se indica a continuación:

a) Primer período: desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de cada año, ambas fechas inclusive.
b) Segundo período: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, ambas fechas inclusive.
c) Tercer período: desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.

La presentación deberá realizarse en el mes inmediato siguiente a la finalización de cada cuatrimestre calendario, y en las fechas que se indican a continuación:

Terminación de CUIT

Día de Presentación

0,1,2 y 3

Hasta el 22, inclusive

4,5 y 6

Hasta el 23, inclusive

7,8 y 9

Hasta el 24, inclusive

Los presentación debe realizarse aún cuando se trate de períodos en los cuales no haya operaciones para informar.

Empadronamiento

Artículo 5, 6

Los representantes de sujetos y entes del exterior, deberán empadronarse en la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web.

Una vez efectuado el empadronamiento, el sistema emitirá una constancia que acreditará dicho empadronamiento por cada sujeto o ente representado, la que contendrá un código de relación que indicará unívocamente la relación representante-representado.

Las modificaciones a los datos relativos a la relación representante-representado, se comunicarán de la misma manera a la AFIP, como así también la baja de la relación representante-representado, completando a tal fin la fecha de cese del mandato para ejercer la representación.

Prestadores de servicios

Artículo 7 y RG 1508

Los prestadores de servicios que intervengan en operaciones económicas concertadas con representantes de sujetos o entes del exterior, deberán solicitarles a estos últimos, en forma previa a su intervención, la exhibición de la constancia que acredite el vínculo entre el representante y representado, debiendo mantener una copia de la misma.

De no exhibirse dicha constancia la obligación de informar recaerá sobre el prestador.

La RG 1508 estableció el procedimiento a seguir por quienes intervengan en operaciones económicas concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior, en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etcétera.

La información a suministrar es similar a la que deben hacer los representantes:

a) Generales:
1. Año de presentación.
2. Período.
3. Secuencia (Original, Rectificativa).
b) De los representantes:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, de corresponder, Clave de Identificación (C.D.I.).
c) De los representados:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Domicilio.
3. País de residencia.
d) Operaciones: - Tipo de operación, según el siguiente detalle.
01. Compra-venta de bienes tangibles (excepto bienes registrables).
02. Compra-venta de bienes tangibles registrables.
03. Compra-venta de títulos valores.
04. Cesión de derechos.
05. Negociación con derivados financieros.
06. Constitución de fideicomisos.
07. Constitución de sociedades y demás entidades cualquiera sea su naturaleza.
08. Reorganización de sociedades.
09. Adquisición o prestación de servicios de consultoría financiera, comercial o industrial.
10. Adquisición o prestación de servicios de consultoría legal, administrativa, contable o impositiva.
11. Adquisición o prestación de servicios de consultoría en financiamiento de proyectos de inversión.
12. Factoring.
13. Leasing.
14. Renting.
15. Colocación de fondos de inversión en el país y en el exterior.
16. Administración de carteras de inversiones.
17. Intermediación financiera.
18. Agricultura, ganadería y pesca.
19. Explotación de minas y canteras.
20. Suministro de electricidad, agua y gas.
21. Construcción.
22. Comercio al por mayor y al por menor.
23. Hoteles y restaurantes.
24. Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
25. Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.
26. Servicios sociales y de salud.
99. Otras actividades.
e) De los operadores del país:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, de corresponder, Clave de Identificación (C.D.I.).
2. Apellido y nombres, denominación o razón social.
3. Porcentaje de la operación.

La misma debe efectuarse utilizando el programa aplicativo "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0".

La obligación deberá cumplirse a partir de la primer operación susceptible de informarse.

Una vez generado el deber de informar con arreglo de no haberse registrado operaciones alcanzadas a partir del período siguiente, se deberá informar, respecto de este último o de cualquier otro período en la misma situación, y a través del sistema, la novedad "SIN MOVIMIENTO.

Verificadas tres presentaciones sucesivas "SIN MOVIMIENTO", el prestador de servicios no estará obligado a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.

La información se hace mediante transferencia electrónica de datos, utilizando la correspondiente clave fiscal y de no encontrarse operativo el sistema, la información debe presentarse en la Agencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto, con los siguientes elementos:

a) Un disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, o CD ROM, rotulados con indicación de:
1. Denominación del régimen.
2. Apellido y nombres, denominación o razón social del agente de información.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
4. Período informado.
b) El formulario de declaración jurada F. 887 — que se emite mediante la utilización del programa provisto por este organismo—, por original.
c) Una nota, por duplicado, con carácter de declaración jurada —conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1128—, en la que deberán consignarse los siguientes datos:
1. Apellido y nombres o denominación o razón social de los prestadores de servicios.
2. Período por el cual se efectúa la presentación.

La nota deberá estar suscrita por el agente de información. De tratarse de personas jurídicas, por el presidente, responsable o apoderado de la entidad.

Sanciones

Artículo 8

Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial de suministrar la información del presente régimen serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683

Vigencia

Artículo 9

La norma comenzó a regir el 19/11/2002 y fue de aplicación según el siguiente esquema:

a) Los representantes de sujetos o entes del exterior: respecto de las operaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive.
b) Los prestadores de servicios intervinientes: respecto de las operaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2003, inclusive.


[1] Establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior. No están comprendidas las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 14, sus correlativos y concordantes.

[2] Agentes marítimos y otros agentes marítimos.